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La ley N°21.643 modifica el Código del Trabajo en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo.
Establece diversas disposiciones que modifican e incorporan definiciones legales, añade medidas de prevención y resguardo en la materia y perfecciona los procedimientos de investigación, implementando y adecuando la normativa nacional a los parámetros establecidos en el recientemente ratificado Convenio N°190, Sobre la Violencia y el Acoso, de la Organización Internacional del Trabajo – OIT.
El objetivo de este protocolo es fortalecer entornos laborales seguros y libres de violencia, potenciando el buen trato y previniendo situaciones de acoso sexual, laboral y de agresiones en el trabajo.
Conductas que pueden generar acoso o violencia en el trabajo
Conducta indebida realizada por una persona al hacer requerimientos de carácter sexual no consentidos por la otra persona. Esto incluye insinuaciones sexuales, solicitudes de favores sexuales, o conductas verbales de la misma índole. También puede implicar acercamientos físicos no deseados tales como caricias, abrazos, besos, o intentos de realizarlos.
Ejemplos incluyen comentarios sexuales inapropiados, ofrecer recompensas por favores, envío de contenido sexual explícito, entre otros. comentarios sobre el físico de una mujer o diversidades.
Conductas que afecten a trabajadores y trabajadoras durante la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores, usuarios, visitas, entre otros. Esto puede incluir gritos, amenazas, palabras ofensivas, golpes, entre otros actos de violencia física o verbal.
Incluye comportamientos groseros o descorteses que, aunque no tengan la intención de dañar, no respetan los estándares de respeto mutuo. Estos comportamientos suelen surgir por descuido de las normas sociales. Estas conductas pueden perpetuarse y generar hostilidad o violencia en el trabajo.
Cualquier expresión, ya sea acto, palabra, imagen o gesto, basada en la idea de que algunas personas son inferiores por razón de su sexo o género, tales como comentarios denigrantes hacia mujeres o diversidades de género, humor y chistes discriminatorios, además de ninguneo o comentarios sobre el físico de una mujer o diversidades.
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