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La exención es una solicitud que puedan presentar las personas que son propietarios, arrendatarios o meros tenedores de la vivienda, de acuerdo a lo que establece la Ordenanza comunal para determinar la tarifa de aseo y sus exenciones.
El trámite es presencial y personal, que debe realizarse CADA AÑO, entre el mes de Mayo y el último día hábil del mes de diciembre, en horario hábil.
* Las viviendas cuyo valor de avalúo fiscal sea inferior a 225 UTM, NO pagan derecho de aseo municipal
– Cédula de identidad por ambos lados
– Copia de Registro social de hogares emitida año 2024 y vigente
– declaración jurada simple letra A
– Cédula de identidad por ambos lados
– certificado residencia emitido por junta de vecinos (o cuenta a su nombre).
– certificado médico emitido por institución de salud pública o privada (no sirve recetas médicas).
– informe social emitido por la municipalidad o trabajador social de institución médica pública o privada.
– declaración jurada simple letra B
Propietarios, usufructuarios, arrendatarios y/o mero tenedor de inmuebles que acrediten, mediante declaración jurada simple, la calidad de cuyos ingresos sean iguales o inferiores a dos ingresos mínimos mensuales para trabajadores menores de 18 años y mayores de 65 años.
– Cédula de identidad por ambos lados
– certificado residencia emitido por junta de vecinos (o cuenta a su nombre)
– última liquidación de pago (mes anterior al momento de presentar su solicitud)
** en caso de cobrar jubilación o pensión por servipag, debe adjuntar certificado de liquidador de pensión (AFP u otra entidad bancaria responsable del pago)
– declaración jurada simple letra C
– Cédula de identidad por ambos lados
– certificado residencia emitido por junta de vecinos (o cuenta a su nombre)
– certificado de cobro seguro cesantia emitido por AFC o certificado de últimas 12 cotizaciones sin movimiento de AFP.
– declaración jurada simple letra D
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