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La exención es una solicitud que puedan presentar las personas que son propietarios, arrendatarios o meros tenedores de la vivienda, de acuerdo a lo que establece la Ordenanza comunal para determinar la tarifa de aseo y sus exenciones.
El trámite es presencial y personal, que debe realizarse CADA AÑO entre el mes de mayo y el último día hábil del mes de diciembre, en horario hábil.
* Las viviendas cuyo valor de avalúo fiscal sea inferior a 225 UTM, NO pagan derecho de aseo municipal
– Cédula de identidad por ambos lados.
– Copia de Registro Social de Hogares emitida año 2024 y vigente.
– Declaración jurada simple letra A.
– Cédula de identidad por ambos lados.
– Certificado residencia emitido por Junta de Vecinos (o cuenta a su nombre).
– Certificado médico emitido por institución de salud pública o privada (no sirve recetas médicas).
– Informe social emitido por la municipalidad o trabajador social de institución médica pública o privada.
– Declaración jurada simple letra B.
Propietarios, usufructuarios, arrendatarios y/o mero tenedor de inmuebles que acrediten, mediante declaración jurada simple, la calidad de cuyos ingresos sean iguales o inferiores a dos ingresos mínimos mensuales para trabajadores menores de 18 años y mayores de 65 años.
– Cédula de identidad por ambos lados.
– Certificado residencia emitido por Junta de Vecinos (o cuenta a su nombre).
– Última liquidación de pago (mes anterior al momento de presentar su solicitud).
** En caso de cobrar jubilación o pensión por Servipag, debe adjuntar certificado de liquidación de pensión (AFP u otra entidad bancaria responsable del pago).
– Declaración jurada simple letra C.
– Cédula de identidad por ambos lados.
– Certificado residencia emitido por Junta de Vecinos (o cuenta a su nombre).
– Certificado de cobro seguro cesantía emitido por AFC o certificado de últimas 12 cotizaciones sin movimiento de AFP.
– Declaración jurada simple letra D.
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